JUAN FRANCISCO ALONSO
EL UNIVERSAL
La prohibición constitucional de financiar a los partidos y a las organizaciones políticas con fondos del Estado no abarca a las campañas electorales, en el marco de las cuales las toldas sí pueden recibir recursos públicos, "en el contexto del pluralismo político como elemento esencial de la democracia participativa".
La afirmación la realizó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al responder la solicitud que en mayo de 2006 interpusieron los partidos Patria para Todos (PPT) y Por la Democracia Social (Podemos) para que interpretara el artículo 67 de la Carta Magna.
En el fallo que redactó el magistrado Francisco Carrasquero se afirma: "El fomento económico del Estado a las campañas electorales se encuentra adherido al principio democrático, por cuanto garantizaría que el electorado tenga acceso a las diversas propuestas que pudieran presentarse por parte de las diferentes asociaciones políticas (no sólo a los partidos) sin un respaldo económico, con lo cual propende a la igualdad de las condiciones de penetración de los diversos candidatos".
No obstante, le encomendó a la Asamblea Nacional que legisle sobre este asunto.
El que fuera presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), en su dictamen, aclaró que la proscripción establecida en el artículo 67 "se circunscribe a la imposibilidad de aportar fondos a los gastos corrientes e internos de las distintas formas de asociaciones políticas". La razón: "El Poder Público se debe a toda la población y, por tanto, no debe promover a una parcialidad política, con su visión fragmentada de la realidad de la nación".
A continuación el Máximo Juzgado sentenció que el mantenimiento de los partidos depende de sus afiliados, pues "la existencia (de las agrupaciones) obedece a la voluntad personal de los asociados".
En la rechazada propuesta de reforma constitucional se planteaba la modificación del ar- tículo 67 para restablecer la obligación del Estado de sufragar los gastos de los movimientos con fines políticos.