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Bienvenida legal al capital privado

Modernas habilitantes. Las únicas discusiones formales que conocieron dos leyes orgánicas petroleras, cuando aún estaban en proyecto, se dieron en alguna dependencia del Ejecutivo. No pasaron por los salones de la Asamblea Nacional ni se sometieron a consideraciones de los diputados. Una de estas leyes, inédita, rige el aprovechamiento de las reservas de gas y la otra, por reforma, la de los hidrocarburos.

De hidrocarburos gaseosos. Fue aprobada en septiembre de 1999. Es sumamente novedosa pues es la primera ley que regula, específicamente, el desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos no asociados, con un régimen fiscal distinto al petrolero, con impuestos similares a los de otras industrias y regalías de 20%. Es revolucionaria porque elimina algo intocable para los gobiernos anteriores: la reserva que sobre esos hidrocarburos tenía el Estado desde 1975, permitiendo la participación de la empresa privada hasta en 100% en cada proyecto.

De hidrocarburos. Su modificación fue sancionada en noviembre de 2001, también dentro del paquete de la Ley Habilitante. Los principales cambios introducidos en esta reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos permiten, al menos legalmente, la participación del capital privado en nuevos proyectos del tipo "aguas abajo", con o sin participación del Estado. También se autoriza la presencia de la empresa privada en las actividades "aguas arriba", de exploración y producción, siempre que el Estado conserve la mayoría accionaria en la empresa operadora y siempre que su participación haya sido aprobada, previamente, por la Asamblea Nacional. Se establecen regalías de 30% del valor del crudo pero con la flexible opción a ser reducidas hasta un nivel de 20% en casos de escasa rentabilidad del proyecto. En el aspecto tributario, también se disminuye la carga de estas empresas de hidrocarburos, al mermar el porcentaje de impuestos a pagar de 67,7 a 50 puntos, en la ley impositiva aprobada paralelamente.


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